Jueves, 17 de Diciembre de 2009
El Rescate de montañeros y el cobro del mismo a debate
Antecedentes personales del autor de este escrito
El salvamento y el rescate de montañeros perdidos o en peligro, ha sido durante toda mi dedicación alpina un motivo esencial en mi concepción de la vida y del mismo alpinismo.
Esta inquietud me hizo estar muy atento a las situaciones de emergencia y llamadas de socorro, cuando no existían cuerpos profesionales especializados en España, desde finales de la década de 1950 a 1981, en la que comenzaron a funcionar los Grupos de Rescate de la Guardia Civil.
Puedo decir con orgullo que he intervenido en numerosas acciones de rescate y salvamento: en Montserrat, Pedraforca, Pedriza, Gredos, Pirineos, Picos de Europa (Oeste del Naranjo de Bulnes en 1969 y 1970), Espolón de los Franceses de Peña vieja, Peña Olvidada y en otras muchas), Alpes, Atlas invernal, Andes (Aconcagua), Cordillera del Real, Illimani, Alaska ( Mc Kinley) etc.
Fui miembro destacado de los Grupos de Rescate en Montaña, de la Federación Española de Montañismo, hasta 1970 y Vicepresidente de los mismos Grupos.
Posteriormente, tras mi separación de la Federación Española de Montaña, mi teléfono registró un número elevado de peticiones de socorro por parte de familias de montañeros y escaladores accidentados o desaparecidos en distintas circunstancias, como última esperanza ante la desatención de la Federación (1971-1980), entonces muy burocratizada, así como de cualquier otra instancia de los poderes públicos.
Ningún organismo administrativo era competente, ni responsable en los accidentes de montaña en el territorio español, con excepción de alguna organización privada de carácter regional.
Los rescates en montaña y la Dirección General de Protección Civil.
Cuando en 1980 fui nombrado asesor de la recién fundada Dirección General de Protección Civil, del Ministerio del Interior, entre mis dedicaciones principales estuvo la de poner en marcha el programa de Rescate y Salvamento en las Montañas españolas, incluyendo los planes de emergencia de las diferentes estaciones de esquí y montaña.
De los años 1980 a 1988 se suministraron equipamientos técnicos a los distintos refugios españoles, se instalaron radios socorro, así como materiales a los grupos de rescate de la Guardia Civil y Cruz Roja operativos en España (camillas, cuerdas estáticas, grupos portátiles de luz, botiquines, tornos de rescate en pared, mochilas “cacolet”, comunicaciones etc.).
A lo largo de treinta años, publiqué numerosos artículos publicados sobre los accidentes en montaña: revistas especializadas, también en medios de información general, (cadenas de radio nacionales, entrevistas televisivas, diarios ABC y Ya, revistas como La Actualidad Española y prensa nacional en general) así como en publicaciones del propio Ministerio del Interior Policía Española, Cuadernos de Protección Civil y otras. En todas ellas y de forma reiterada, yo había mantenido y fundamentado jurídicamente la obligación de la intervención de los poderes públicos en los accidentes de montaña, por su lejanía, dificultad y características, como un derecho fundamental de cualquier persona en peligro, fuera español o extranjero.
Durante mi destino funcionarial en Barcelona (Dirección General de Seguridad) y habiendo participado en la organización de diversos salvamentos y rescates (1965-1970), presenté informes y publiqué artículos solicitando la creación de un Servicio Nacional de Rescate en Montaña, como una misión policial de carácter asistencial.
Cursos de capacitación de Rescate y Salvamento para Bomberos
Tras el rescate de Arrabal y Lastra del Naranjo de Bulnes, y su trascendencia informativa (febrero de 1971) el Delegado Nacional de Deportes, Juan A. Samaranch, solicito de mi persona la redacción de un borrador del proyecto de dicho servicio. Lo elaboré basándome en la Protección Civil francesa (Gendarmería, Unidades de la CRS y Guías profesionales de alta montañas) .
En la Dirección General de Protección Civil, de 1980 a 1988, se realizaron una veintena de cursos de rescate y salvamento dirigidos a los cuerpos de Bomberos españoles, titulándose alrededor de setecientos profesionales en esta especialidad. Yo efectué el diseño y realicé la dirección de los cursos, utilizando el concurso de los servicios de helicópteros de la Guardia civil y Cuerpo Nacional de Policía, convirtiendo estos en verdaderos seminarios prácticos de rescate, probando equipamientos y realizando prácticas, teniendo presente, cuando era conveniente las indicaciones y experiencias de la Comisión Internacional Salvamento Alpino de Europa (CISA-IKAR).
En la norma básica que en aquellos años se elaboró, y teniendo como norma el derecho a la vida, protegido en la Constitución, el Estado español, (Ministerio del Interior) estimó que los costes de los accidentes en montaña serían a cargo de los presupuestos públicos, en defensa de la vida y la salud de los deportistas españoles que así pudieran requerirlo.
Polémica. Los gobiernos de algunas Comunidades quieren cobrar los Rescates en Montaña.
Las comunidades autónomas regionales de España reclamaron al Estado, a partir de 1982-1983, la transferencia de competencias para las misiones de Protección Civil, y pronto se crearon grupos de especialistas de Socorro en Montaña, a los que se dotaron de los mejores medios para la realización de sus misiones. Principado de Asturias, Castilla y León, Navarra, Euskadi y Madrid fueron las principales regiones españolas en organizar sus servicios de rescate en montaña propios, estableciéndose, en algunos casos, una delicada relación con los servicios del Estado a cargo de la Guardia Civil.
Efectivamente se han producido algunos casos de petición de socorro lamentables. Algunas personas que lo requerían cuando habían incumplido las más elementales normas de prudencia, aprovechando la utilidad de los teléfonos móviles, o de desaprensivos excursionistas que por evitarse la dureza de los caminos de montaña solicitaban ayuda para ser evacuados sin verdadera necesidad. Pero los más, es decir el amplio colectivo de montañeros y alpinistas, no pueden verse perjudicados por esos casos mencionados. El rescate en montaña, efectuado por la Guardia Civil de una forma ejemplar y sin costo alguno para los accidentados, no puede verse comprometido por una decisión sin fundamento de las autoridades competentes de las mencionadas comunidades regionales, que estima que debe cobrar los gastos, en ocasiones cuantiosos, que podría producir un salvamento complejo, haya habido o no alguna circunstancia, siempre difícil de evaluar, que entrañara imprudencia.
Para los que nada saben de montañismo, alpinismo o escalada, el mero hecho de practicar la afición preferida, podría ser ya considerado ya como una imprudencia. Los bomberos o las patrullas de socorro de las comunidades de Cataluña, Castilla León, Madrid o Asturias, deberán saber que constituyen un servicio público más para los ciudadanos, tanto los que practican su afición por ascender montañas, como los que por descuido o no tiene un accidente de tráfico, domestico o de cualquier otra índole, todos integrados en el amplio conjunto de españoles con derechos derivados de una Constitución vigente.
14 de Abril, 2010 a las 12:39
Buenos días, don César.
Tengo una curiosidad jurídica.
Estoy de acuerdo en que no deben cobrarse los rescates, en particular por el argumento de que la Guardia Civil, Bomberos u otras unidades de salvamento son financiadas por todos los ciudadanos, y actúan en muchos accidentes quen no son de montaña (la inmensa mayoría, creo).
Es más; se ha planteado si debería ser obligatorio federarse y suscribir un seguro obligatoriamente. Mi pregunta es la siguiente. Caso de que se suscribiera ese seguro ¿Quién realizaría el salvamento? No hablo ya de las indemnizaciones, compensaciones, etc., que pagaría la compañía aseguradora, sino del salvamento en sí mismo. Porque dudo mucho (no lo se, pero lo dudo) que MAPFRE, por poner un ejemplo, disponga de sus propios medios de rescate en montaña, así que doy por supuesto (quizá indebidamente) que el salvamento, contrate el seguro que contrate, lo realizará un organismo público. En definitiva, si contrato el seguro creo que estaré pagando una prima por la futura indemnización, no por el salvamento, que de todos modos va a realizar un tercero. Y no creo que en esos momentos de zozobra piense uno mucho en si el seguro le pagará más o menos, sino en si saldrá ileso o al menos vivo de la situación. Y también supongo que mientras no esté claro si se va a cobrar el rescate o no la compañía aseguradora no cubrirá ese riesgo. En fin, insisto, la pregunta es quién efectuará el rescate en última instancia, con independencia de que se haya contratado el seguro.
Leí y disfruté hace años su libro “Derecho de la Montaña”. Un verdadero placer y muchos capítulos para reflexionar.
Un saludo,
R.Antón.
18 de Noviembre, 2010 a las 21:48
Muy bueno tu blog, enhorabuena….
21 de Noviembre, 2010 a las 15:34
Gracias amigos por vuestra intervención. Totalmente de acuerdo amigo R. Antón. Efectivamente si se contrata un seguro de socorro, estos normalmente recaeran en una empresa aseguradora común, que se trataré de poner de acuerdo con las instituciones o entidades especialistas del país en el que el accidente se haya producido, sin tener conocimiento, en la mayor veces de los casos, de las particulares y dificiles circunstancias que tiene lugar en los accidentes de montaña, sea en Pirineos, Alpes, o el mismo Himalaya. Un cordial saludo de CP de Tudela
1 de Marzo, 2011 a las 17:12
Me ha parecido un estupendo blog y muy cuidado.
Enhorabuena por él.